El despido objetivo es una causa de despido, no una calificación judicial. Una vez producido, el juzgado puede declararlo procedente, improcedente o nulo en
función de cómo se haya motivado y de las circunstancias concretas del caso.
El despido objetivo es una forma de extinción del contrato basada en causas ajenas a tu conducta como trabajador. En Sevilla, entender cuándo un despido es objetivo y qué derechos te corresponden es fundamental para proteger tu situación laboral y reclamar lo que te pertenece. Con más de 26 años de experiencia en Derecho Laboral, ayudamos a trabajadores a evaluar su despido y actuar con rapidez y seguridad.
El despido objetivo está regulado por los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Se produce cuando la empresa decide extinguir el contrato por
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por tu ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a cambios técnicos.
A diferencia del despido disciplinario, no se basa en un incumplimiento culpable, sino en causas externas que justifican la decisión de la empresa. La empresa
debe justificar la causa, respetar los plazos y formalidades, y abonarte una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de
una anualidad, además de cumplir con el preaviso legal.
Las principales causas que la empresa puede invocar son:
Pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos o facturación.
Cambios en los medios o instrumentos de producción que hacen necesario el despido.
Modificaciones en la estructura de la empresa que implican la eliminación de puestos.
Cambios en la demanda, pedidos o volumen de trabajo que justifican la reducción de plantilla.
El trabajador no reúne la cualificación necesaria para el puesto, de forma sobrevenida.
El trabajador no se adapta a cambios tecnológicos razonables del puesto.
Para que un despido objetivo sea válido, la empresa debe cumplir estrictamente con la ley:
Debe detallar claramente la causa y la fecha de efectos.
Mínimo de 15 días antes de la fecha de efectos.
Entrega simultánea de la cantidad correspondiente, equivalente a 20 días por año trabajado.
Cuando se superan ciertos umbrales, se requiere procedimiento especial con periodo de consultas.
Revisa la carta de despido: verifica que la causa, fecha y preaviso sean correctos.
Asegúrate de que la empresa incluye todos los conceptos retributivos.
Para valorar la procedencia, improcedencia o posibles irregularidades.
Si es necesario, inicia el procedimiento ante el CMAC y el Juzgado de lo Social de Sevilla.
Si te han despedido por causa objetiva, tienes derecho a:
La extinción del contrato por causas ajenas a la conducta del trabajador: ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando afectan a menos trabajadores de los que exigirían un despido colectivo, e insuficiencia de consignación presupuestaria en determinadas entidades sin ánimo de lucro.
Base legal: artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades. La indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le entrega la carta.
Base legal: artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Tres: comunicación escrita expresando la causa concreta, puesta a disposición simultánea de la indemnización y preaviso de quince días. El incumplimiento de la comunicación escrita o de la indemnización determina la improcedencia del despido. La falta de preaviso no lo invalida, pero obliga a abonar los días no preavisados.
Base legal: artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
No. La causa de extinción por faltas de asistencia, aun justificadas, que recogía el artículo 52.d) del Estatuto fue derogada en 2020. Un despido fundado hoy en las bajas médicas del trabajador carece de causa legal y, además, puede ser declarado nulo por discriminación.
Base legal: Ley 1/2020, de 15 de julio, que derogó el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Sí. Percibir la indemnización puesta a disposición no supone conformidad con el despido ni impide impugnarlo dentro de los veinte días hábiles. Conviene, en todo caso, dejar constancia por escrito de que se percibe sin renunciar al ejercicio de acciones.
El número de afectados y el procedimiento. Cuando las extinciones superan los umbrales del artículo 51 del Estatuto en un periodo de noventa días, la empresa debe seguir el procedimiento de despido colectivo, con periodo de consultas y comunicación a la autoridad laboral. Fraccionar despidos para eludir esos umbrales determina la nulidad de las extinciones.
Base legal: artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
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