La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando una enfermedad o lesión te inhabilita por completo para toda profesión u oficio. La prestación consiste
en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, compatible con la realización de actividades puntuales acordes con tu estado de salud.
Con más de 26 años de experiencia y 1.700 sentencias favorables, te ayudamos a obtener la pensión que garantiza tu protección económica y social frente a la
pérdida total de ingresos. La denegación inicial por parte del INSS es muy frecuente, y la vía judicial revoca un porcentaje muy relevante de esas resoluciones
cuando la documentación médica y la estrategia procesal se preparan adecuadamente.
Limita solo tu trabajo habitual. Más información
Requiere asistencia de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria. Más información
Solicitar la incapacidad absoluta requiere preparación y documentación exhaustiva:
Presentación formal de la solicitud, incluyendo historial médico y laboral.
Presentación formal de la solicitud de incapacidad permanente.
Valoración presencial de la incapacidad por médicos del INSS.
Emisión de la resolución, que puede ser favorable o denegatoria.
Si el INSS deniega la incapacidad absoluta, un abogado laboralista especializado puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Un abogado laboralista experto en incapacidad absoluta incrementa tus posibilidades de éxito:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, no solo para la que venía desempeñando. Se valora la capacidad residual real para desarrollar cualquier actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
Base legal: artículo 194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social.
El cien por cien de la base reguladora, en forma de pensión vitalicia. El importe concreto depende de las bases de cotización y de si la incapacidad deriva de contingencia común o profesional, porque el cálculo de la base reguladora es distinto en cada caso.
Sí. Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es una de las diferencias económicas más relevantes frente al grado de total, que sí tributa.
Base legal: artículo 7.f) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El régimen de compatibilidad es restringido y ha sido objeto de reformas en los últimos años. Antes de aceptar cualquier actividad conviene comprobar en qué términos resulta compatible, porque trabajar sin verificarlo puede suponer la suspensión de la pensión y la reclamación de lo percibido.
La gran invalidez es una incapacidad absoluta a la que se añade la necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer o análogos. Da derecho a un complemento económico destinado a retribuir a quien presta esa ayuda.
Base legal: artículo 194.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social.
Sí, puede revisarse por agravación o mejoría en el plazo que fije la resolución, y en cualquier momento si se acredita error de diagnóstico. Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación pasa a denominarse pensión de jubilación, sin que ello altere su importe ni su régimen fiscal.
Base legal: artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social.
No dejes pasar el tiempo. Cada caso requiere análisis individualizado y una presentación correcta de la documentación.