La incapacidad permanente total se reconoce cuando una lesión o enfermedad te impide realizar las funciones fundamentales de tu trabajo habitual, aunque
conservas capacidad para desempeñar otras actividades. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede
incrementarse en un 20% adicional (incapacidad total cualificada) cuando tienes 55 años o más y no realizas otra actividad, alcanzando así el 75%.
Es compatible con el desempeño de otra profesión distinta de la habitual, lo que te permite seguir activo laboralmente sin perder la pensión.
Con 26 años de experiencia y 1.700 sentencias favorables, en Sevilla te ayudamos a obtener la pensión que compensa la pérdida de tu empleo principal, así como a reclamar el grado superior cuando las limitaciones funcionales lo justifican.
No puedes realizar ningún trabajo remunerado. Más información
Requiere asistencia de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria. Más información
Para lograr que el INSS reconozca tu incapacidad total, es fundamental preparar correctamente la documentación y seguir los pasos adecuados:
Reunir informes médicos completos que acrediten tu limitación para el trabajo habitual.
Presentar la solicitud ante el INSS con todos los antecedentes médicos y laborales.
Evaluación por el tribunal médico del INSS, que valora la extensión de la incapacidad.
Puede ser favorable, parcial o denegatoria.
En caso de negativa, nuestro equipo puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de Sevilla para garantizar tus derechos.
Contar con un abogado laboralista experto en incapacidad total aumenta las posibilidades de éxito:
No dejes pasar el tiempo. Cada caso requiere análisis individualizado y una presentación correcta de la documentación.