Recupera tus derechos ante una incapacidad laboral en Sevilla

Tipos de incapacidad laboral y cómo se reconoce

Existen distintas modalidades de incapacidad, cada una con criterios específicos y consecuencias diferentes. Es importante evaluar tu situación para determinar la categoría correcta y el derecho a prestaciones:

Incapacidad Permanente

Se reconoce cuando, tras un proceso de enfermedad o accidente, el trabajador no puede desempeñar su trabajo habitual de forma definitiva. Esta modalidad incluye grados como total, absoluta y gran invalidez, y puede afectar a trabajadores tanto por cuenta ajena como autónomos.

Incapacidad Total

Cuando la dolencia impide realizar tu puesto de trabajo habitual, pero puedes desempeñar otras funciones, hablamos de incapacidad total. La cuantía de la prestación se calcula según tu base reguladora y antigüedad laboral.

Incapacidad Absoluta

Se concede cuando el trabajador queda totalmente incapacitado para cualquier actividad laboral. Esta modalidad ofrece la máxima protección económica y requiere un análisis riguroso de la documentación médica y laboral.

El juicio: cuando la vía administrativa no basta

En materia de incapacidad permanente, el reconocimiento del grado correcto es a menudo una batalla judicial. Las denegaciones del INSS son muy frecuentes y,
en un porcentaje muy significativo, se revocan en el Juzgado de lo Social cuando se prepara adecuadamente la prueba médica y se diseña una estrategia procesal
sólida. Por eso, además de la vía administrativa, asumimos los procedimientos judiciales con la experiencia que dan más de 1.700 sentencias y acuerdos
favorables a lo largo de más de 26 años de práctica.

Profesional con traje revisando documentos

Incapacidades

Cómo podemos ayudarte

Nuestro despacho en Sevilla ofrece un acompañamiento completo para que el reconocimiento de tu incapacidad sea eficaz y seguro:

Actuar con rapidez y contar con un especialista en Derecho Laboral aumenta significativamente las posibilidades de éxito y evita errores comunes que retrasan o
reducen tus derechos.

Preguntas frecuentes

La situación del trabajador que, después del tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social a propuesta del equipo de valoración de incapacidades.

Base legal: artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuatro, de menor a mayor: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La diferencia está en qué se puede seguir haciendo. La parcial reduce el rendimiento en la profesión habitual; la total impide esa profesión pero permite otra; la absoluta impide cualquiera; y la gran invalidez añade la necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.

Base legal: artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.

No. La temporal es la baja médica, con una duración máxima ordinaria de trescientos sesenta y cinco días, prorrogable ciento ochenta más. La permanente se valora cuando las secuelas se consideran estabilizadas, normalmente al agotar ese periodo. Son prestaciones distintas y con procedimientos distintos.

Lo resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si no se está de acuerdo, hay treinta días hábiles para presentar reclamación previa y, desestimada esta, demanda ante el Juzgado de lo Social. La reclamación previa es obligatoria: sin ella la demanda no puede prosperar.

Base legal: artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Cambia bastante, y siempre a favor del trabajador. No se exigen periodos previos de cotización, la base reguladora se calcula con criterios más favorables y se abren dos reclamaciones adicionales frente a la empresa: el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y la indemnización por daños y perjuicios.

Consulta experta y personalizada en Sevilla

Cada caso de incapacidad es único. Nuestro enfoque combina el conocimiento profundo de la legislación con la experiencia práctica acumulada en más de 1.700 sentencias favorables y más de 26 años de ejercicio exclusivo en Derecho Laboral. Evaluamos tu situación, definimos la mejor estrategia y te acompañamos en cada paso del proceso.