Reconocimiento de incapacidad permanente

Hombre revisando detenidamente documentos impresos

Incapacidad permanente

Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente se reconoce cuando una enfermedad o las secuelas de un accidente provocan reducciones funcionales graves, susceptibles de
comprobación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan tu capacidad de trabajar. Obtener el grado que realmente te corresponde es
decisivo para tu protección económica y la de tu familia.
Con más de 26 años de experiencia en Derecho Laboral y Seguridad Social, en López Domínguez Abogados Laboralistas defendemos a trabajadores en Sevilla
tanto en la vía administrativa ante el INSS como en la vía judicial, donde un porcentaje muy significativo de las denegaciones iniciales se revoca. Según la gravedad de la limitación, la ley distingue cuatro grados:

Incapacidad Permanente Parcial

Disminuye el rendimiento en tu profesión habitual en al menos un 33%, pero te permite seguir trabajando. Se reconoce una indemnización a tanto alzado.

Incapacidad Permanente Total

Imposibilita realizar las funciones propias de tu trabajo habitual, aunque puedes dedicarte a otra profesión distinta. Más información

Incapacidad Permanente Absoluta

Inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Más información

Gran Invalidez

Cuando además necesitas la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. Más información

Por qué es decisiva la experiencia del abogado

En este tipo de asuntos resulta determinante contar con un abogado laboralista con experiencia real en juicio y un conocimiento profundo de la valoración
médico-legal del daño, capaz de diseñar la estrategia procesal que permita acreditar y obtener el grado de incapacidad que realmente te corresponde.

Nuestro proceso

Cómo se tramita la incapacidad permanente

01

Evaluación médica y laboral

Recopilación de informes médicos y pruebas que acrediten la limitación funcional.

02

Solicitud ante el INSS

Presentación formal de la solicitud de incapacidad permanente.

03

Valoración del tribunal médico

El INSS cita al trabajador para una evaluación detallada.

04

Resolución administrativa

La entidad emite un dictamen favorable o denegatorio.

05

Impugnación judicial si es necesario

En caso de denegación, un abogado laboralista puede interponer recurso ante el Juzgado de lo Social.

Profesional con traje revisando documentos

Ventajas de contar con un abogado laboralista experto

Contar con un abogado especializado en incapacidad permanente marca la diferencia entre una resolución favorable y la pérdida de derechos:

Preguntas frecuentes

Cuatro. La parcial, que ocasiona una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en el rendimiento de la profesión habitual. La total, que impide la profesión habitual pero permite dedicarse a otra distinta. La absoluta, que inhabilita para toda profesión u oficio. Y la gran invalidez, en la que además se necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.

Base legal: artículos 194 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

La parcial da derecho a una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora. La total, a una pensión del cincuenta y cinco por ciento de la base reguladora, que se incrementa al setenta y cinco por ciento a partir de los cincuenta y cinco años cuando no se desempeña otro trabajo. La absoluta, al cien por cien. La gran invalidez añade un complemento destinado a retribuir a la persona que atiende al beneficiario.

Con la incapacidad permanente total sí, en una profesión distinta de la habitual, y la pensión es compatible con el nuevo salario. Con la absoluta y la gran invalidez el régimen de compatibilidad es más restringido y ha sido objeto de reformas recientes, por lo que conviene analizar cada caso antes de aceptar un empleo para no poner en riesgo la prestación.

Presentar reclamación previa ante el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación. Si se desestima, hay que interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. La reclamación previa es un trámite obligatorio: sin ella la demanda no puede prosperar.

Base legal: artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Sí. La resolución que reconoce la incapacidad fija el plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o por mejoría. Con independencia de ese plazo, cabe solicitar la revisión en cualquier momento si se acredita un error de diagnóstico.

Base legal: artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cambia bastante, y siempre a favor del trabajador. No se exigen periodos previos de cotización, la base reguladora se calcula con criterios más favorables y se abre la puerta a dos reclamaciones adicionales frente a la empresa: el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y la indemnización por daños y perjuicios.

Consulta profesional sin compromiso

Si crees que puedes tener derecho a una incapacidad permanente o necesitas revisar tu caso, no esperes. El plazo para reclamar puede ser limitado, y cada situación requiere un análisis individualizado.