Incapacidad total, protege tu derecho a trabajar en otra actividad

Hombre revisando detenidamente documentos impresos

Incapacidad total

Qué es la Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total se reconoce cuando una lesión o enfermedad te impide realizar las funciones fundamentales de tu trabajo habitual, aunque
conservas capacidad para desempeñar otras actividades. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede
incrementarse en un 20% adicional (incapacidad total cualificada) cuando tienes 55 años o más y no realizas otra actividad, alcanzando así el 75%.
Es compatible con el desempeño de otra profesión distinta de la habitual, lo que te permite seguir activo laboralmente sin perder la pensión.
Con 26 años de experiencia y 1.700 sentencias favorables, en Sevilla te ayudamos a obtener la pensión que compensa la pérdida de tu empleo principal, así como a reclamar el grado superior cuando las limitaciones funcionales lo justifican.

Incapacidad Absoluta

No puedes realizar ningún trabajo remunerado. Más información

Gran Invalidez

Requiere asistencia de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria. Más información

Nuestro proceso

Cómo se reconoce la Incapacidad Total

Para lograr que el INSS reconozca tu incapacidad total, es fundamental preparar correctamente la documentación y seguir los pasos adecuados:

01

Recopilación de informes médicos

Reunir informes médicos completos que acrediten tu limitación para el trabajo habitual.

02

Solicitud ante el INSS

Presentar la solicitud ante el INSS con todos los antecedentes médicos y laborales.

03

Valoración del tribunal médico

Evaluación por el tribunal médico del INSS, que valora la extensión de la incapacidad.

04

Resolución administrativa

Puede ser favorable, parcial o denegatoria.

05

Recurso judicial

En caso de negativa, nuestro equipo puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de Sevilla para garantizar tus derechos.

Manos de varias personas durante una reunión de asesoramiento

Ventajas de contar con un abogado especializado

Contar con un abogado laboralista experto en incapacidad total aumenta las posibilidades de éxito:

Preguntas frecuentes

La que inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La clave está en la profesión habitual: no se valora la capacidad genérica de trabajar, sino la aptitud para el puesto que se venía desempeñando.

Base legal: artículo 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social.

Una pensión vitalicia del cincuenta y cinco por ciento de la base reguladora. A partir de los cincuenta y cinco años, si no se desempeña otro trabajo, se incrementa en un veinte por ciento adicional —la llamada total cualificada— hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento.

Sí, en una profesión distinta de la habitual, y la pensión es compatible con el nuevo salario. Ahora bien, si se tenía reconocido el complemento del veinte por ciento por total cualificada, ese complemento queda en suspenso mientras dure el nuevo empleo.

Sí, como rendimiento del trabajo en el impuesto sobre la renta. Solo están exentas las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez. Es una diferencia económica considerable y conviene tenerla presente al valorar si merece la pena discutir el grado.

Base legal: artículo 7.f) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por dos vías. Impugnando la resolución inicial dentro de plazo, si se considera que desde el principio procedía el grado de absoluta. O instando la revisión por agravación cuando las secuelas empeoran, en el plazo que fije la propia resolución.

Desde mayo de 2025, el reconocimiento de la incapacidad permanente total ya no extingue automáticamente el contrato. El trabajador dispone de diez días naturales desde que se le notifica la resolución para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. La empresa tiene entonces un plazo de tres meses para adaptar el puesto o recolocarlo en otro vacante compatible con su nueva situación, y solo puede extinguir el contrato, por escrito y de forma motivada, si la adaptación supone una carga excesiva o no existe puesto disponible. Si el trabajador no solicita mantener el empleo, o rechaza el cambio de puesto adecuadamente propuesto, el contrato se extingue. Cuando la resolución prevé una revisión por mejoría en un plazo no superior a dos años, la relación laboral queda en suspenso con reserva del puesto durante ese periodo.

Base legal: artículos 49.1.n) y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 2/2025, de 29 de abril.

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