¿Qué plazo tengo para reclamar un despido? Los 20 días que lo deciden todo

Tienes veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme y ya no se puede impugnar, por muy nulo o improcedente que fuera. Es el dato que más casos arruina, y casi siempre por creer que el plazo se para con gestiones que no lo paran.

Desde cuándo se cuenta

El plazo empieza a correr el día siguiente a la fecha de efectos del despido, que es la que figura en la carta como fecha de extinción, no la fecha en que te la entregan si es distinta. Si te comunican el despido verbalmente y sin carta, cuenta desde el día en que te impiden trabajar. Si hay preaviso, cuenta desde el último día trabajado, no desde que te avisaron.

Son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. En Sevilla hay que descontar además los festivos locales, que no aparecen en los calendarios generales. Y un dato que sorprende a mucha gente: en el orden social, agosto es inhábil para casi todo, pero el artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social excluye expresamente el despido. Si te despiden en julio, el plazo corre en agosto igual que en cualquier otro mes.

Caducidad, no prescripción: por qué importa

La diferencia no es académica. Un plazo de prescripción se interrumpe con cualquier reclamación al deudor y vuelve a empezar de cero. Un plazo de caducidad, no: solo se suspende por el acto concreto que la ley prevé, y en el despido ese acto es la presentación de la papeleta de conciliación ante el CMAC (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Esto significa que no paran el plazo: reclamar a la empresa por escrito, negociar el finiquito, esperar a que te paguen, acudir a la Inspección de Trabajo, pedir cita en el SEPE ni consultar con un sindicato. Todo eso puede ser útil, pero el reloj sigue corriendo.

Cómo funciona la suspensión

Al presentar la papeleta, el plazo se suspende. Se reanuda el día siguiente al del intento de conciliación, o a los quince días hábiles desde la presentación si la conciliación no se ha celebrado. Es decir, si presentas la papeleta el día 15 del plazo, te quedan cinco días hábiles para presentar la demanda desde que se reanude. Por eso conviene presentar la papeleta pronto y tener la demanda preparada, no esperar al último día.

Los casos que más confunden

Fin de contrato temporal. Si crees que la no renovación es en realidad un despido (por ejemplo, porque llega justo después de una baja o de un embarazo, o porque el contrato era fraudulento), el plazo de veinte días cuenta desde la fecha de fin del contrato. Muchos trabajadores lo dejan pasar pensando que no hay despido que impugnar.

Baja voluntaria firmada bajo presión. La acción es la de despido y el plazo, el mismo: veinte días desde que dejaste de trabajar.

Despido reconocido como improcedente por la empresa. Aunque la empresa reconozca la improcedencia y te ofrezca la indemnización, si no estás de acuerdo con la cuantía o crees que el despido es nulo, el plazo para impugnar sigue siendo de veinte días.

Sanciones y modificaciones sustanciales. También veinte días hábiles, pero son acciones distintas de la de despido y conviene no mezclarlas.

Otros plazos que conviene tener a mano

Reclamación de salarios, horas extra o finiquito: un año de prescripción desde que la cantidad fue exigible (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Este sí se interrumpe con una reclamación por escrito a la empresa.

Reclamación al FOGASA: un año desde la sentencia, el auto o el acta que reconoce la deuda.

Indemnización por accidente de trabajo: un año desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas.

Qué hacer el mismo día del despido

Firmar la carta con la mención «no conforme» junto a la firma: firmar acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Guardar la carta, el finiquito propuesto y cualquier mensaje o correo de esos días. No firmar el finiquito sin revisarlo, porque a diferencia de la carta sí puede tener efecto liberatorio. Y contactar con un abogado laboralista esa misma semana, no la última. En mi despacho de Sevilla la primera revisión del despido y el cómputo exacto del plazo es lo primero que hago en cada caso, precisamente porque es lo único que no tiene arreglo si se pasa.

Servicio relacionado: Despidos en Sevilla.

Autor: José Antonio López Domínguez, abogado laboralista en Sevilla.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta el día del despido en los veinte días?

No. El plazo empieza a contar el día siguiente a la fecha de efectos del despido.

¿Se para el plazo si reclamo a la empresa por burofax?

No. Es un plazo de caducidad y solo lo suspende la presentación de la papeleta de conciliación ante el CMAC. El burofax es útil como prueba, pero no detiene el plazo.

¿Corre el plazo en agosto?

Sí. Aunque agosto es inhábil en el orden social para la mayoría de trámites, la ley excluye expresamente el despido: los veinte días corren también en agosto.

¿Qué pasa si presento la papeleta el día 20?

Estás dentro de plazo. La papeleta suspende la caducidad; cuando se reanude, te quedará el tiempo que no consumiste, en ese caso prácticamente nada, así que la demanda debe estar lista para presentarla de inmediato.

¿Y si me despiden sin carta?

El plazo cuenta igual, desde el día en que la empresa te impide trabajar. Conviene acreditar esa fecha cuanto antes (mensajes, testigos, burofax pidiendo la carta) y presentar la papeleta sin esperar a que la empresa formalice nada.