Reclamación de cantidad en Sevilla: cómo reclamar los salarios que tu empresa te debe

Si tu empresa te debe salarios, horas extra, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas o el finiquito, tienes un año para reclamarlos desde que cada cantidad fue exigible. Es un plazo de prescripción, así que se interrumpe con una reclamación por escrito, pero no conviene apurarlo: cada mes que pasa se pierde una mensualidad por el otro extremo.

Qué se puede reclamar

Cualquier cantidad de origen laboral: salarios impagados o pagados de menos respecto al convenio, horas extraordinarias no abonadas ni compensadas, pagas extraordinarias, complementos de convenio, diferencias por categoría profesional mal aplicada, vacaciones devengadas y no disfrutadas al terminar el contrato, y el finiquito o parte de él. También los intereses de demora: el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un interés del diez por ciento anual sobre las cantidades salariales adeudadas.

El plazo

Un año desde el día en que la acción pudo ejercitarse (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), es decir, desde que cada cantidad debió pagarse. Si te deben las nóminas de los últimos catorce meses, los dos primeros ya han prescrito. Al ser prescripción y no caducidad, el plazo se interrumpe con una reclamación fehaciente a la empresa (burofax) o con la papeleta de conciliación, y vuelve a contar desde cero. Pero interrumpir no es cobrar: la reclamación escrita sirve para ganar tiempo, no para resolver.

Cómo se reclama

El camino habitual es la papeleta de conciliación ante el CMAC, que es obligatoria antes de demandar (artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si en la conciliación no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. Para deudas de hasta seis mil euros, existe además el proceso monitorio laboral (artículo 101 de la misma ley), más rápido, que permite obtener un título ejecutivo si la empresa no se opone.

Si el impago coincide con un despido, las dos acciones se pueden acumular en la misma demanda (artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), lo que evita dos procedimientos. Y si los impagos son graves y continuados, cabe plantear la extinción del contrato por incumplimiento de la empresa, con la indemnización del despido improcedente.

La prueba

La empresa tiene la obligación de entregar nóminas y de llevar el registro diario de jornada, así que una parte de la prueba está de tu lado por ley. Lo que conviene reunir: nóminas, contrato, convenio aplicable, vida laboral, registro de jornada si lo tienes, cuadrantes, correos o mensajes que acrediten horas trabajadas o cantidades prometidas, y extractos bancarios que muestren lo cobrado. En horas extra, la carga de probar que se hicieron es del trabajador, pero cuando la empresa no lleva registro de jornada, los tribunales valoran ese incumplimiento a su favor.

Si la empresa no paga ni con sentencia

Con la sentencia o el acta de conciliación se inicia la ejecución. Si la empresa resulta insolvente o está en concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial abona los salarios pendientes con los límites legales, y para eso el título judicial es imprescindible. Por eso conviene reclamar aunque la empresa vaya mal: sin sentencia, no hay FOGASA.

Cómo lo trabajo en mi despacho de Sevilla

Llevo reclamaciones de cantidad desde hace más de 26 años, y la experiencia dice que lo que decide estos casos es el cálculo: qué se reclama exactamente, con qué convenio, desde cuándo y con qué intereses. Un cálculo bien hecho cierra muchas reclamaciones en el CMAC sin llegar a juicio. Si te deben dinero, el primer paso es cuantificarlo con precisión y enviar la reclamación antes de que prescriba ninguna mensualidad.

Servicio relacionado: Derecho laboral en Sevilla.

Autor: José Antonio López Domínguez, abogado laboralista en Sevilla.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?

Un año desde que cada cantidad debió pagarse. Es un plazo de prescripción: se interrumpe con una reclamación fehaciente a la empresa o con la papeleta de conciliación.

¿Puedo reclamar las horas extra si no hay registro de jornada?

Sí. Tendrás que acreditarlas con otros medios (cuadrantes, mensajes, testigos), pero la falta de registro de jornada es un incumplimiento de la empresa que los tribunales valoran a favor del trabajador.

¿Puedo reclamar el finiquito si ya lo he firmado?

Depende de lo que firmaste. Un finiquito con valor liberatorio cierra las cantidades que recoge, pero no las que no menciona ni las calculadas erróneamente. Conviene revisarlo antes de dar nada por perdido.

¿Qué intereses puedo reclamar?

El diez por ciento anual sobre las cantidades salariales adeudadas (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), desde la fecha en que debieron pagarse.

¿Y si la empresa ha cerrado?

Hay que reclamar igualmente y obtener sentencia o acta de conciliación. Con ese título y la declaración de insolvencia, el FOGASA abona los salarios pendientes dentro de los límites legales.